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COMUNICACIONES COMERCIALES

COMUNICACIONES PUBLICITARIAS POR MEDIOS ELECTRÓNICOS

El envío de comunicaciones comerciales o publicidad mediante comunicación electrónica, entre las que se encuentran los mensajes remitidos por correo electrónico, SMS, MMS u otros sistemas equivalentes, se regula por la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, en su artículo 21.1. Por lo que será necesario para el envío de comunicaciones comerciales la obtención del consentimiento previo y expreso del interesado, sin distinción entre personas físicas y jurídicas.

Se deberá proporcionar al destinatario un método fácil y gratuito para poder ejercer el derecho de oposición. Asimismo, cabe destacar que el envío de comunicaciones comerciales a aquellas personas físicas o jurídicas de las que se hayan obtenido los datos de fuentes accesibles al público, o por la adquisición de un listado, deberá tener en cuenta la prohibición establecida en al artículo 21.1 de la citada Ley y, como consecuencia, será preciso el consentimiento previo y expreso de los destinatarios.

Finalizada la recogida de datos a través del formulario correspondiente, y si los mismos se tratan para el envío de comunicaciones comerciales o publicidad mediante comunicación electrónica, deberá tener en cuenta las siguientes apreciaciones:

  • Cuando realice un envío de publicidad deberá identificar el contenido del mensaje, de este modo el destinatario podrá desechar el mensaje sin necesidad de leer su contenido.
  • El carácter de aquello que enviamos debe ser claramente identificable. 
  • Hay que ofrecer también un sistema sencillo y gratuito para que el destinatario pueda revocar su consentimiento.
  • En el caso de que los datos del destinatario hayan sido obtenidos de fuentes accesibles al público además deberá informar al destinatario en cada comunicación que realice del origen de los datos.
  • Cuando realice el envío de comunicaciones electrónicas a varios destinatarios al mismo tiempo, debe tener en cuenta que dicha actuación debe realizarse con copia oculta (CCO).
  • En cada comunicación debe facilitar al usuario un medio o canal para revocar el consentimiento.